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R-DCA-546-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Automotores Superiores Sociedad Anónima, contra el cartel de la Licitación Pública 2006LN-00002-01, promovida por el Banco Hipotecario de la Vivienda para la adquisición de cuatro vehículos nuevos.---------------------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: Automotores Superiores Sociedad Anónima interpuso recurso de objeción al cartel de la referida licitación.---------------------------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Mediante auto de las 9:00 horas del 10 de octubre de 2006, se confirió audiencia al Banco, el cual contestó mediante oficio DAF-OF-0344-2006 de 12 de octubre de 2006.
III.-POR CUANTO: 1) Sobre la entrega de los vehículos como forma de pago: El objetante manifiesta que el cartel establece la posibilidad de que, como forma de pago, se entreguen vehículos de la Administración y regula también la posibilidad de que se entreguen o no como forma de pago, lo que afecta a los potenciales oferentes porque repercute negativamente en la forma de cotizar, ya que el pago en dinero en efectivo no es igual que un pago mediante bienes usados, por lo que esto debe establecerse de forma clara e inequívoca. Solicita se ordene indicar claramente cuáles vehículos serán entregados como forma de pago para cada uno de los ítems que conforman la licitación. La Administración señala que lleva razón el recurrente al no definirse claramente en el cartel la forma de pago y considera que de dejarse el cartel como se encuentra, eventualmente podría violentar los principios que rigen la contratación administrativa, por lo que procederá a modificar el cartel. Criterio para resolver: ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14763
19 de octubre de 2006
DAGJ-1691-2006
Señora
Heidi Campos Aguilar
Cédula 3-355-847
Presente
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número, de 5 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita de parte de este órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública, un estudio sobre la incompatibilidad laboral que se podría configurar, siendo que actualmente labora como profesora de Informática con el Ministerio de Educación Pública y se le presentó la oportunidad de prestar sus servicios como profesora al Instituto Nacional de Aprendizaje, impartiendo cursos de informática para la comunidad.
Informa que, realiza la gestión que nos ocupa, en virtud de las disposiciones que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, a efectos de que se determine si se encuentra afectada por las mismas.
· NUESTRO CRITERIO:
En primera instancia, sobre el particular conviene manifestar que este Despacho mediante el memorial Nº 01562 (DAGJ-0274-2006) del 01 de febrero de 2006 –del cual le adjuntamos copia–, atendió una consulta presentada por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Golfito con relación a la situación fáctica que se expone en su oficio de consulta, resolviendo en lo que interesa, conceder la autorización para la realización de trabajo extraordinario, al tenor de lo que establece el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dos funcionarios del MEP para que sean contratados por el INA dentro del programa “INA después de las 4:00 p.m.”, bajo las consideraciones y condiciones que se estipulan en el mismo oficio.
De e ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14764
19 de octubre de 2006
DAGJ-1692-2006
Señor
Róger Cortes Gómez
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el desempeño simultáneo de más de un cargo remunerado en los órganos y entidades de la Administración Pública (artículo 17 de la Ley N° 8422 y 34 de su Reglamento).
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 12 de octubre del año en curso, presentado a esta Contraloría General el día 13 del mismo mes y año, y por medio del cual solicita la autorización de este Órgano Contralor para desempeñar trabajo extraordinario en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
En dicha misiva, indica que ocupa un puesto en el Ministerio de Educación Pública y solicita la autorización de este órgano contralor para realizar los servicios de docencia en el instituto anteriormente mencionado.
· NUESTRO CRITERIO:
El artìculo 34 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública reza:
“Artículo 34.—Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario. Cuando las Administraciones Públicas requieran que un funcionario realice un trabajo adicional de carácter especial y fuera de su jornada laboral, que pese a su temporalidad no pueda ser catalogado como horas extraordinarias, plantearán la autorización correspondiente a la Contraloría General, quien deberá resolver dicha solicitud dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recibo. La falta de autorización de esta solicitud, impedirá que dicho servidor realice el trabajo extraordinario y a la Administración que se trate hacer efectivo el pago correspondiente.”.
Sobre el particular, es menester hacer énfasis en que de conformidad con lo establecido por por el numeral 34 del Reglamento a la Ley No. 8422, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-J es a la Administración interesada a quien le corresponde formular el requerimiento de autorización ante esta Contraloría Gen ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14709
LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-06-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las doce horas del diecisiete de octubre de dos mil seis.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por la señor ELBERTH BARRANTES ARRIETA, cédula de identidad número 6-131-946, como miembro de la Junta Directiva de Judesur, siendo este a su vez, Asesor del diputado Olivier Jiménez Rojas en la Asamblea Legislativa.-----------------------------------------------------------
RESULTANDO
UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que se encuentra nombrado como miembro de la Junta Directiva de Judesur actuando en Representación del Poder Ejecutivo, designado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el inciso d) del artículo 10 de la Ley No. 7730, “Reforma a la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito Ley No. 7012”, y a su vez se desempeña como Asesor del Diputado Olivier Jiménez Rojas, en la Asamblea Legislativa. Adiciona que en razón de lo anterior, surge la incompatibilidad tipificada en el artículo 17 de la Ley No. 8422. Explica que, no existe superposición horaria en el desempeño de ambos puestos. Por lo tanto, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de Judesur, procede a solicitar el levantamiento de incompatibilidad, dentro del marco jurídico establecido por el artículo 19 de la Ley No. 8422. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.
Consideración sobre la incompatibilidad contenida en el artículo 18 de la Ley No. 8422. En primer término, procede analizar la incompatibilidad que se regula a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen:
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Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
No. 14694
LEV-PROH Nº 22-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil seis.---------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Se conocen diligencias presentadas por el señor Rolando Zamora Solano, conocido como Mario Zamora Solano, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 3-0125-0156, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma comercial Tractores Zamora S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-35013, tendentes a obtener, de parte de este Órgano Contralor, el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa, para poder participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Mora. -----
II. En la gestión presentada, el señor Zamora Solano indica que es Regidor Suplente del Consejo Municipal de la Municipalidad de Mora. -------------------------------------------------------------------------
III. La presente resolución se emite dentro del plazo previsto por el artículo 25.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. --------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 22 bis, inciso b), de la Ley de la Contratación Administrativa dispone que están inhibidos de participar, directa o indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, “Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal.” A la vez, el inciso f) de ese mismo artículo extiende esa prohibición a “las personas juríd ...
Fecha publicación: 16/10/2006
Fecha emisión: 13/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14441
12 de octubre de 2006
DAGJ-1662-2006
Señora
Adriana Retana Torres
Cédula 1-811-483
Presente
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número, del 26 de setiembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día 28 de setiembre siguiente, mediante el cual usted, como funcionaria de la Junta de Protección Social de San José, desempeñándose en el cargo de Secretaria Ejecutiva II, solicita nuestra autorización para que se le permita desarrollar funciones de educadora en un Colegio Público, sin superposición horaria.
· NUESTRO CRITERIO:
Como aspecto de primer orden, nos permitimos hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422.
Dispone en lo conducente el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, que:
“Artículo 17. —Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.
Para que los funcionarios públ ...
Fecha publicación: 15/10/2006
Fecha emisión: 12/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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R-DCA-542-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil seis.-------------------
Recurso de apelación interpuesto por Jorge Cubero Malavassi, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2006LN-001839-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, contratación para los servicios profesionales de odontología para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica, recaído a favor de Karla Morales Ramírez, por un monto máximo total de US$127.200.00.-------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Jorge Cubero Malavassi presentó el recurso a las 14:47 horas del 6 de octubre de 2006. ----------
II.-En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que el Banco Nacional de Costa Rica promovió la Licitación Pública Nacional 2006LN-001839-01, contratación para los servicios profesionales de odontología para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica, acto recaído a favor de Karla Morales Ramírez, por un monto máximo de US$127.200,00. (Ver La Gaceta 183 del 25 de setiembre de 2006). 2) Que el tipo de cambio venta del colón costarricense del 25 de setiembre de 2006 (fecha de la publicación del acto de adjudicación) era de ¢521.41. (Ver http://www.bccr.fi.cr). ------------------------------------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Alcance 10 a La Gaceta 42 del 28 de febrero de 2006, se comunicó la resolución R-SC-02-2006, dictada por el Despacho de la Subcontralora General de la República a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2006, mediante la cual se comunicó el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no per ...
Fecha publicación: 13/10/2006
Fecha emisión: 10/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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R-DCA-533-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Shanghai Tian Mao International Trading Co, Ltd, representada por Hospimédica S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro 2006LG-000020, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de esponjas de gasa, acto recaído a favor de Laboratorios Rymco S.A., por un monto total de US$196. 350.00. -----------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Shanghai Tian Mao International Trading Co, Ltd presentó el recurso a las 14:54 horas del 2 de octubre de 2006. ------------------------------------------------------------------------------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que la Caja Costarricense de Seguro Social promovió la Licitación por Registro 2006LG-000020, para la adquisición de esponjas de gasa, acto recaído a favor de Laboratorios Rymco S.A., por un monto de US$196.350.00. (Ver La Gaceta 183 del 25 de setiembre de 2006). 2) Que el tipo de cambio venta del colón costarricense del 25 de setiembre de 2006 (fecha de la publicación del acto de adjudicación) era de ¢521.41. (Ver Gaceta 149 del 4 de agosto de 2006). http://www.bccr.fi.cr). -----------------------------------------------------------------------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Alcance 10 a La Gaceta 42 del 28 de febrero de 2006, se comunicó la resolución R-SC-02-2006, dictada p ...
Fecha publicación: 13/10/2006
Fecha emisión: 10/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
No. 14486
LEV-PROH No. 21-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las trece horas del doce de octubre de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------
Diligencias presentadas por Rosario Peraza Madrigal, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Electronic Engineering, S.A. tendentes a obtener, de parte de este órgano contralor el levantamiento de la prohibición de su representada.-------------------------------------------
RESULTANDO
Único: La señora Rosario Peraza Madrigal, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Electronic Engineering, S.A. solicita levantamiento de la prohibición que pesa sobre esa sociedad en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis), inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa y al amparo de lo dispuesto en los numerales 23 de la referida Ley (reformado por Ley 8422-04) y 25 de su Reglamento General, con el objeto de que esa sociedad pueda participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la administración pública en general. Puntualiza que los señores Carlos Manuel Fonseca Quesada, quien es socio, directivo y representante legal de esa empresa, es hermano de la señora Clotilde Fonseca Quesada esposa del diputado Francisco Antonio Pacheco y Helena Fonseca Ospina, quién ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a su vez, es sobrina por afinidad y por línea paterna del diputado Francisco Antonio Pacheco Fernández. (Ver certificaciones emitidas por el Registro Civil y certificación emitida por el Lic. Julio Renato Jiménez Rojas), por lo que estima que se encontraría en línea de parentesco por afinidad en segundo grado colateral y tercer con el Diputado Francisco Antonio Pacheco Fernández.------------------------------------------------------------
II. La presente resolución se e ...
Fecha publicación: 12/10/2006
Fecha emisión: 09/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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R-DCA-518-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil seis.--------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Servicios Múltiples de Guanacaste ESC S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro LPR-URCH-1-2006, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para la contratación de servicios de limpieza institucional para el Centro Regional Polivalente de Liberia, acto recaído a favor de Servicios Consultoría de Occidente SCOSA S.A., por un monto total de ¢13.872.000. ----------------------------------------------
RESULTANDO
I. Servicios Múltiples de Guanacaste ESC S.A. presentó el recurso a las 12:14 horas del 20 de setiembre de 2006. -------------------------------------------------------------------------------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: UNICO: Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación por Registro LPR-URCH-1-2006, para la contratación de servicios de limpieza para el Centro Regional Polivalente de Liberia, acto recaído a favor de Servicios Consultoría de Occidente SCOSA S.A., por un monto total de ¢13.872.000.00 (Ver La Gaceta 177 del 14 de setiembre de 2006).-------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia en cuanto al monto. En el Alcance 10 a La Gaceta 42 del 28 de febrero de 2006, se comunicó la resolución R-SC-02-2006, dictada por el Despacho de la Subcontralora General de la República a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2006, la cual contenía el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de los años 2004, 2005 y 2006 según dispone la Ley 8251 del 29 de abril de 2002. Asimismo, en tal Alcance se comuni ...
Fecha publicación: 09/10/2006
Fecha emisión: 06/10/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION